Los Derechos Laborales de los Trabajadores Migrantes

  • Remuneración Mínima Vital:

    En el Perú es de 930 soles [1]  (Decreto Supremo Nº 004-2018-TR).

  • Gratificaciones Legales:

    En julio y diciembre, equivalente a una remuneración mensual (Ley N°27735).

  • Compensación por Tiempo de Servicios (CTS):

    A depositarse en mayo y noviembre, en una cuenta bancaria elegida por el trabajador y comunicada al empleador (Decreto Supremo N° 001-97-TR).

  • Descanso Vacacional:

    Treinta días naturales remunerados siempre que tenga un año de servicios (Decreto Legislativo N° 713).

  • Asignación Familiar:

    10% de la Remuneración Mínima Vital (Ley N° 25129). Descanso semanal obligatorio: 24 horas (Decreto Legislativo N° 713).

  • Descanso semanal obligatorio:

    24 horas (Decreto Legislativo N° 713).

  • Jornada laboral:

    8 horas diarias o 48 horas semanales (Decreto Supremo N° 007-2002-TR).

  • Participación en las Utilidades:

    (Decreto Legislativo Nº 892).

  • Indemnización por Despido Arbitrario:

    (Decreto Supremo Nº 003-97-TR).

  • Licencia por maternidad:

    (Ley N° 26644).

  • Licencia por paternidad:

    (Ley N° 29409).

  • Seguro Social de Salud:

    (Ley N° 27056).

  • Sistema Nacional de Pensiones:

    (Decreto Ley N° 19990).

  • Sistema Privado de Pensiones:

    (Decreto Supremo N° 054-97-EF).

[1] Para conocer la equivalencia de la Remuneración Mínima Vital, se recomienda la conversión a la moneda norteamericana, según el cambio del día.