Proceso Migratorio Laboral

¿Vas a trabajar en el extranjero?

Ten en cuenta los trámites administrativos a realizar y algunas recomendaciones antes de viajar:

  • Solicita tu pasaporte ante la Superintendencia Nacional de Migraciones.
  • De acuerdo al país donde quieras viajar, tramita una visa en la Embajada correspondiente, de requerirse; existen países que no requieren pasaporte ni visa para el ingreso.
  • Averigua y compara la situación socioeconómica laboral del país de destino y tus expectativas laborales.
  • Legaliza títulos y documentos referentes a los estudios que hayas realizado.
  • Aunque no estés pensando en estudiar o ejercer tu profesión, pueden presentarse oportunidades irrepetibles.
  • Lleva tu brevete, tramita los permisos internacionales para conducir.
  • Exige y oficializa una certificación de tus cotizaciones a la Seguridad Social Peruana. El Perú ha suscrito Convenios de Seguridad Social para que sean reconocidas tus aportaciones.
  • Si viajas con niños, pide a su médico una cartilla en la que se indiquen las vacunas que recibieron hasta el momento de partir.
  • Pide a tu médico un informe sobre tu estado de salud, especialmente si padeces una enfermedad.
  • Realiza en el Perú los tratamientos odontológicos y oftalmológicos necesarios, en algunos países son mucho más costosos.
  • Lleva tu DNI vigente; los consulados peruanos lo exigen para registros de matrimonio, nacimientos, defunciones y participación en procesos electorales.
  • También te serán útiles las partidas de nacimiento y certificado de antecedentes penales legalizados.
  • Si quieres estudiar en el exterior te aconsejamos que consultes la oferta de becas del Ministerio de Educación y PRONABEC.
  • Cartilla Informativa para el Migrante Laboral open_in_new
  • Manual Informativo del Migrante Laboral open_in_new
  • ¿Trabajas en el Extranjero?

    Debes conocer información sobre los principales derechos laborales, convenios (Convenios de Seguridad Social) y tratados firmados por nuestro país, así como la ubicación de embajadas y consulados del Perú en el país de emigración, además de instituciones que prestan apoyo a los emigrantes en los respectivos países de destino.

    Revisa los materiales informativos adjuntos:

  • Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social open_in_new
  • ¿Vas a retornar al Perú?

    La Ley Nº 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado[1], -modificada por la Ley N° 30525[2], y sus Reglamentos (para el acogimiento a los incentivos tributarios y beneficios no tributarios), han establecido medidas para propiciar tu adecuada reintegración social y económica con el objeto de facilitar tu retorno.

    Se pueden acoger a estos beneficios los peruanos, mayores de 18 años que han residido en el extranjero y vuelven a nuestro país, siempre y cuando hayan obtenido su Tarjeta de Migrante Retornado (TMR).

    Por ello, si piensas retornar al Perú y deseas tus bienes (menaje o auto) o estás pensando en iniciar un negocio, puedes acogerte a las ventajas de estar liberado por única vez, del pago de tributos para ingresar en el país los siguientes bienes:

    • Menaje de casa (hasta por USD 50,000).
    • Un (01) vehículo automotor (hasta por USD 50,000).
    • Instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes que uses en el desempeño de tu trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial (hasta por USD 350,000), siempre y cuando presentes un perfil de proyecto, destinado a un área productiva vinculada directamente al desarrollo de tu trabajo, profesión, oficio o empresa que deseas desarrollar en el país, o seas científico o investigador debidamente acreditado.

    Asimismo, los beneficios no tributarios son de dos clases:

    • Medidas para la reinserción socioeconómica de los peruanos retornantes.
    • Acceso a programas sociales y/o régimen subsidiado de aseguramiento de salud, para los peruanos retornados en situación de vulnerabilidad socio económica.

    Todos ellos son administrados por distintas autoridades y sectores del Estado y están dirigidos a los peruanos retornantes y a su núcleo familiar conformado por su cónyuge o conviviente reconocido y sus hijos dependientes.

  • Cartilla Informativa para el Retornante open_in_new
  • Cómo solicitar beneficios para el Migrante Retornado open_in_new
  • ¿Eres extranjero y vas a trabajar en el Perú?

    Migrar a otro país es un reto, involucra un cambio radical en la vida de las personas, por eso es necesario que los trabajadores extranjeros que piensan laborar en el Perú, conozcan la siguiente información:

    Si eres ciudadano de la Comunidad Andina

    En el Perú se ha implementado la Decisión 545 Instrumento Andino de Migración Laboral, otorgando al Trabajador Migrante Andino de Bolivia, Colombia y Ecuador, el mismo trato que a un trabajador nacional, lo que significa que no está sujeto a las restricciones o limitaciones que aplican para trabajadores de otras nacionalidades.

    En virtud de la Decisión N° 545, se reconoce la igualdad de trato y de oportunidades a todos los trabajadores migrantes andinos que ingresen como turistas u otra calidad migratoria. Para trabajar en el Perú, deben solicitar un permiso especial para firmar contratos ante MIGRACIONES y suscribir el Contrato de Trabajador Migrante Andino, que posteriormente, el empleador deberá registrar en el Sistema Virtual de Trabajador Migrante Andino – SIVITMA, para luego tramitar el cambio de calidad migratoria “trabajador”, ante la Superintendencia Nacional de Migraciones.

  • Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino – SIVITMA open_in_new
  • Si eres ciudadano de los países del MERCOSUR

    “Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile”, teniendo como objetivo que los nacionales de un Estado Parte que deseen residir en el territorio de otro Estado Parte puedan obtener una residencia legal mediante la acreditación de su nacionalidad y la presentación de los requisitos que se señalan en el Acuerdo. Dicha residencia temporal es otorgada hasta por dos años, pudiendo cambiar a permanente, siempre y cuando se solicite dentro de los 90 días anteriores a su vencimiento.

    Actualmente se encuentra en vigencia para Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Bolivia, Chile, Perú, Colombia y Ecuador.

    La República Bolivariana de Venezuela se encuentra suspendida en todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de Estado Parte del MERCOSUR, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 5° del Protocolo de Ushuaia. El Estado Plurinacional de Bolivia se encuentra en proceso de adhesión.

    Si no eres ciudadano de la Comunidad Andina o del MERCOSUR

    Si deseas trabajar en el Perú y no eres ciudadano de la Comunidad Andina o del MERCOSUR, corresponde la aplicación del Decreto Legislativo N° 689, Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros. Para ello debes solicitar el permiso especial para firmar contratos expedido por la Superintendencia Nacional de Migraciones.

    Los contratos de trabajo de personal extranjero se consideran aprobados desde su registro a través del Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE, a cargo de la Dirección de Registros Nacionales de Relaciones de Trabajo. Para ello el trabajador debe contar con la capacitación o experiencia laboral requerida (Declaración Jurada), adjuntar la constancia de pago correspondiente; además de dar cumplimiento a las condiciones exigidas por el Decreto Legislativo 689.

    Solo podrá iniciar la prestación de servicios luego de obtenida la calidad migratoria habilitante, significando la pérdida de esta, la extinción automática del contrato de trabajo.

  • Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE open_in_new
  • Si eres solicitante de refugio o refugiado

    El solicitante de refugio y el refugiado pueden trabajar en el Perú y no necesitan registrar su contrato en el MTPE, pero se les aplica los porcentajes limitativos, establecidos en el Decreto Legislativo N° 689, Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros. Se identifican con el Carné de Solicitante de Refugio y el Carné de Refugiado, respectivamente.

    El organismo competente para conocer las solicitudes de refugio y otorgar la condición de refugiado es la Comisión Especial de Refugiados del Ministerio de Relaciones Exteriores; y la Ley N° 27891, Ley del Refugiado regula el estatus de solicitante de refugio y de refugiado.

  • Ley N° 27891, Ley del Refugiado open_in_new
  • [1] Publicada el 14 de marzo de 2013
    [2] Ley que modifica la Ley N° 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, y Restablece los Beneficios Tributarios; publicada el 15 de diciembre de 2016.