Los Derechos Laborales de los Trabajadores Migrantes
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Remuneración Mínima Vital:
En el Perú es de 930 soles [1] (Decreto Supremo Nº 004-2018-TR).
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Gratificaciones Legales:
En julio y diciembre, equivalente a una remuneración mensual (Ley N°27735).
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Compensación por Tiempo de Servicios (CTS):
A depositarse en mayo y noviembre, en una cuenta bancaria elegida por el trabajador y comunicada al empleador (Decreto Supremo N° 001-97-TR).
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Descanso Vacacional:
Treinta días naturales remunerados siempre que tenga un año de servicios (Decreto Legislativo N° 713).
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Asignación Familiar:
10% de la Remuneración Mínima Vital (Ley N° 25129). Descanso semanal obligatorio: 24 horas (Decreto Legislativo N° 713).
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Descanso semanal obligatorio:
24 horas (Decreto Legislativo N° 713).
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Jornada laboral:
8 horas diarias o 48 horas semanales (Decreto Supremo N° 007-2002-TR).
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Participación en las Utilidades:
(Decreto Legislativo Nº 892).
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Indemnización por Despido Arbitrario:
(Decreto Supremo Nº 003-97-TR).
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Licencia por maternidad:
(Ley N° 26644).
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Licencia por paternidad:
(Ley N° 29409).
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Seguro Social de Salud:
(Ley N° 27056).
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Sistema Nacional de Pensiones:
(Decreto Ley N° 19990).
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Sistema Privado de Pensiones:
(Decreto Supremo N° 054-97-EF).