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OBSERVATORIO NACIONAL DE TRABAJO FORZOSO

Trabajo Forzoso – Conoce más

¿Que es el Trabajo Forzoso?

De acuerdo con el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo N° 29 sobre trabajo forzoso (1930), ratificado por el Estado Peruano en 1960, el trabajo forzoso es “todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente”. En ese sentido, el trabajo forzoso es una afectación a la dignidad humana y vulnera la libertad de trabajo.

Esto supone una restricción ilícita de la capacidad de la persona para decidir si trabaja o no, para quién y en qué condiciones.

Estudios e investigaciones de casos

Videos sobre trabajo forzoso

Canales de denuncia y asesoría

Líneas telefónicas gratuitas de denuncias, orientación legal y/o acompañamiento:

  • 1819: orientación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Horario de atención: 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
  • 1818: central de denuncias del Ministerio del Interior. Horario de atención: las 24 horas.
  • 0800-00-205: asesoría Legal y/o denuncias del Ministerio Público – Fiscalía de la Nación. Horario de atención: 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
  • 1884: asesoramiento y patrocinio legal gratuito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Horario de atención: 8:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • 100: Asesoramiento y/o recepción de denuncias por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Horario de atención: las 24 horas

  • Se trabaja bajo la amenaza de una pena cualquiera

La persona realiza el trabajo bajo coacción, porque existe la presencia o amenaza creíble de sufrir. Entre estas podemos encontrar: violencia física directa, contra su familia o personas de su entorno más cercano; violencia sexual; represalias sobrenaturales; encarcelamiento u otro tipo de confinamiento físico; penas financieras; denuncia ante las autoridades (policía, inmigración, etc.); exclusión de la comunidad y de la vida social; supresión de derechos o privilegios; privación de alimento, alojamiento u otras necesidades; pérdida de condición social, etc.

  • No se ofrece voluntariamente

La persona ejecuta la actividad sin haber dado su consentimiento para el inicio o continuación de la misma, es decir, sin haberse ofrecido voluntariamente, ya sea porque actúa bajo coerción o amenaza.

  • Todo trabajo o servicio se realiza por cuenta ajena o en beneficio de otro

No es posible un supuesto de trabajo forzoso para “uno mismo”, de forma permanente o temporal. No importa el carácter legal o ilegal de la actividad que se pudiera estar efectuando (por ejemplo, la tala ilegal o la minería ilegal) o si es remunerada o no (por ejemplo, la servidumbre por deudas).

  • Engaño: Las víctimas de trabajo forzoso frecuentemente son reclutadas con promesas de trabajo bien remunerado. Sin embargo, una vez que se encuentran trabajando, las condiciones prometidas no se materializan y los trabajadores se encuentran atrapados en condiciones abusivas y sin la posibilidad de escapar. En estos casos los trabajadores no han dado un consentimiento libre e informado. El indicador de engaño se refiere a la diferencia entre lo prometido al trabajador en cuanto a las condiciones de trabajo y/o vida, al tipo de trabajo, al lugar de trabajo, al empleador, a la posibilidad de adquirir determinada condición migratoria, a la educación que recibiría, entre otros aspectos, y lo que efectivamente sucede en la práctica.
  • Abuso de vulnerabilidad: Cualquier persona puede ser víctima de trabajo forzoso; sin embargo, son especialmente vulnerables quienes desconocen el idioma del lugar donde se encuentran, así como las leyes y derechos que los protegen. También quienes pertenecen a minorías étnicas, o presentan alguna característica que los aparte de la sociedad (como el uso de un distinto idioma). El problema se presentará cuando el empleador tome ventaja de dicha posición vulnerable para imponer (a través de la coacción) alguna forma de trabajo forzoso. En Perú se observa que los menores de edad pueden encontrarse en especial riesgo. Asimismo, quienes se encuentran en un permanente desarraigo, por ser transferidos constantemente a nuevos espacios, y quienes pernoctan en el mismo lugar en el que se trabaja dan cuenta de este indicador.
  • Restricción de movimiento: Las víctimas de trabajo forzoso pueden estar encerradas o impedidas de salir, mientras trabajan o mientras son transportadas Así, la falta de libertad de movimiento o la vigilancia mientras se trabaja puede indicar la presencia de trabajo forzoso.
    Es importante tener en cuenta que existen restricciones legitimadas que pueden incluir aquellas relacionadas a la protección de la salud y seguridad de los trabajadores en lugares peligrosos o la necesidad de solicitar permiso previamente al supervisor para asistir a una cita médica.
  • Aislamiento: Puede ocurrir porque el trabajador se encuentra privado de contacto con el resto de la sociedad (por encontrarse en una zona alejada, o bien en un lugar no alejado, pero tras “puerta cerrada”). Este indicador está relacionado con el trabajo informal, espacio que no está suficientemente controlado por el Estado.
  • Violencia física y/o sexual: Puede ser utilizada para captar a la persona, o durante el desarrollo del trabajo, para obligarla a realizar actividades que originalmente no estaban previstas o para que siga trabajando. Su uso como medio desviado de disciplina es un indicador de la presencia del trabajo forzoso. La violencia ejercida sobre el trabajador podría reflejarse en signos de violencia física, desnutrición, comportamiento ansioso o al reflejar miedo de forma física.
  • Intimidación y amenazas: Las víctimas de trabajo forzoso suelen sufrir intimidación y amenazas cuando se quejan de las condiciones de trabajo y/o vida o cuando quieren dejar el trabajo. Las amenazas pueden ser de violencia física contra la persona o su familia, de denuncia ante las autoridades (policía, inmigración, etc.), de retención de salario, entre otras. La credibilidad de las amenazas deberá ser analizada desde la perspectiva del trabajador, tomando en cuenta sus creencias, cultura, condición social o económica.
  • Retención de documentos de identidad: La retención de los documentos de identidad u otras posesiones de valor del trabajador por parte del empleador es un indicador de trabajo forzoso si el trabajador no tiene la posibilidad de acceder a ellos cuando los solicita. El daño es grave, pues sin el documento de identidad el trabajador no podría encontrar otro trabajo ni acceder a servicios esenciales
  • Retención de salarios: El atraso en el pago del salario no es necesariamente trabajo forzoso, pero si se presenta de forma sistemática y deliberadamente para mantener al trabajador en el puesto, apunta a una situación de trabajo forzoso.
  • Servidumbre por deudas: Se presenta cuando el trabajador debe trabajar para pagar una deuda por adelantos de salario o préstamos, los cuales fueron adquiridos por concepto de comisión, traslado al lugar de trabajo, vivienda que le presta el empleador, alimentación, salud y otros. Los explotadores impiden que los trabajadores se liberen de la deuda contraída con ellos, sobrevaluando los precios de productos entregados a los trabajadores, así como los intereses, e infravalorando el trabajo o producto que entrega el trabajador. Además, el periodo de trabajo para pagar la deuda no suele especificarse. A veces, la deuda es originada por el pago de un alto precio por contratación. También es posible que el trabajador tenga una deuda abierta con el empleador o reclutador.
  • Condiciones de trabajo y vida abusivas: Es probable que las víctimas de trabajo forzoso pasen por condiciones de vida y laborales que nunca aceptarían libremente. Puede tratarse de situaciones de trabajo humillantes y degradantes, así como de circunstancias de vida insalubres, hacinamiento y confinamiento. Las malas condiciones de trabajo y/o vida no constituyen por sí mismas trabajo forzoso, ya que las personas pueden aceptarlas ante la falta de otras opciones de trabajo. La existencia de estas condiciones debiera motivar una inspección inmediata y la prestación de servicios sociales a favor de la víctima.
  • Tiempo extra excesivo: Los trabajadores forzados suelen trabajar tiempo extra por encima de los límites que establece la normativa. Puede que se les nieguen descansos y días libres, se les obligue a hacerse cargo de los turnos y horarios de trabajo de colegas ausentes o a estar a disposición las 24 horas del día y los 7 días de la semana.La determinación de si el tiempo extra constituye o no trabajo forzoso puede ser muy complejo. Como regla general, si los trabajadores están obligados a trabajar más horas extra de las que se permite en la legislación nacional bajo algún tipo de amenaza (por ejemplo, el despido) o con el fin de ganar por lo menos el salario mínimo, estos constituyen indicadores de trabajo forzoso.Como se ha señalado, se requiere de un análisis en conjunto de los indicadores en cada caso concreto.

Fuente: OIT (2021). Prevención e identificación de trabajo forzoso: Guía de apoyo dirigida a organizaciones de trabajadores. pp. 27-30.

Los estudios de casos e investigaciones que se han realizado han permitido detectar diversos medios o caminos por los cuales las personas pueden llegar a estar en una situación de trabajo forzoso, entre ellos:

  • Nacer en la esclavitud.
  • Trata de personas con fines de explotación laboral o sexual (contratación laboral contra su voluntad y bajo amenaza).
  • Contratación vinculada a una deuda (anticipo o préstamo).
  • Engaño o falsas promesas acerca de la naturaleza del empleo.

En cada uno de ellos prevalece la involuntariedad del trabajador de estar en esta situación, y la amenaza por parte del empleador para mantenerlo así.

  • Estimación internacional del Trabajo Forzoso [OIT, WalkFree y OIM] (2022) – Resumen ejecutivo, en español: Estimaciones mundiales sobre la esclavitud moderna: Trabajo forzoso y matrimonio forzoso. Ginebra.
  • Estimación internacional del Trabajo Forzoso [OIT, WalkFree y OIM] (2022) – Estudio completo, en inglés: Global Estimates of Modern Slavery: Forced Labour and Forced Marriage. Geneva.
  • Estimación internacional del Trabajo Forzoso OIT (2017): Estimaciones mundiales sobre la esclavitud moderna: Trabajo forzoso y matrimonio forzoso. Ginebra.

La definición de trabajo forzoso permite a su vez diferenciar este supuesto de las siguientes situaciones:

Malas condiciones de trabajo

Aunque normalmente pueden ser un indicio, el solo hecho de percibir un salario sumamente bajo (incluso por debajo del mínimo), trabajar sin las mínimas condiciones de seguridad y salud, o hacerlo en el mercado informal, no es constitutivo de un supuesto de trabajo forzoso, salvo que el empleador además le impida al trabajador que soporta estas condiciones renunciar y/o cambiar de empleo, y el trabajador sea coaccionado para realizar el trabajo.

Explotación laboral

La explotación laboral implica que las condiciones en las que un trabajador presta un servicio (salario, jornada, descansos, condiciones de seguridad y salud en el trabajo, etc.) no son las adecuadas, ya que no se encuentran conforme a la legislación vigente.

Es importante aclarar que, si bien es cierto, el trabajo en malas condiciones es un indicador de trabajo forzoso, no basta para que se configure dicha situación. Si la explotación laboral se da acompañada de involuntariedad y coacción o amenaza, estaremos ante una situación de trabajo forzoso.

Esclavitud

Es el ejercicio de las atribuciones del derecho de propiedad sobre una persona o varios, tales como comprarlas, venderlas, prestarlas o darlas en trueque, entre otros.

En esta situación se vulnera la libertad personal en un sentido amplio, pues las personas son reducidas a un objeto de comercio.

Sanción penal

En cuanto a la tipificación del delito de trabajo forzoso, se dio mediante el Decreto Legislativo N° 1323 (6 de enero de 2017), el cual incorpora en el Código Penal al trabajo forzoso como delito (artículo N° 168-B).

Posteriormente, la Ley N° 30924 (29 de marzo de 2019) modifica el artículo N°168-B del Código Penal, incorporando la pena de multa, y mediante la Ley N° 31146 (30 de marzo de 2021) se dispuso una nueva ordenación y numeración (sin alterar la literalidad) del delito de trata de personas y de los delitos de explotación, entre los cuales está el delito de trabajo forzoso que a la fecha se encuentra regulado en el artículo N° 129-O del Código Penal

Por tanto, actualmente este delito tiene tres (3) sanciones que se aplican conjuntamente, pena privativa de libertad, inhabilitación y multa, siendo la pena máxima hasta 25 años de cárcel efectiva y la máxima multa correspondiente a 300 a 365 días multa.

Sanción administrativa

Además, el trabajo forzoso es considerado como una infracción laboral muy grave, por ello la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) sanciona a los empleadores con multas muy elevadas, las cuales van desde 50 UIT hasta 200 UIT.

Nacional

El respeto a la dignidad humana y el derecho fundamental a la libertad de trabajo, así como la prohibición de cualquier situación similar al trabajo forzoso, son reconocidos por la Constitución Política del Perú.

Se contempla, además, que los tratados internacionales de derechos humanos forman parte del derecho nacional, lo que obliga a respetarlos e implementarlos en el sistema normativo nacional.

Internacional

Existen diferentes instrumentos internacionales que desde principios del siglo XX han promovido la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso, por constituir una grave transgresión a los derechos humanos.