De acuerdo con el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo N° 29 sobre trabajo forzoso (1930), ratificado por el Estado Peruano en 1960, el trabajo forzoso es “todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente”. En ese sentido, el trabajo forzoso es una afectación a la dignidad humana y vulnera la libertad de trabajo.
Esto supone una restricción ilícita de la capacidad de la persona para decidir si trabaja o no, para quién y en qué condiciones.
Estudios e investigaciones de casos
Videos sobre trabajo forzoso
Canales de denuncia y asesoría
Líneas telefónicas gratuitas de denuncias, orientación legal y/o acompañamiento:
La persona realiza el trabajo bajo coacción, porque existe la presencia o amenaza creíble de sufrir. Entre estas podemos encontrar: violencia física directa, contra su familia o personas de su entorno más cercano; violencia sexual; represalias sobrenaturales; encarcelamiento u otro tipo de confinamiento físico; penas financieras; denuncia ante las autoridades (policía, inmigración, etc.); exclusión de la comunidad y de la vida social; supresión de derechos o privilegios; privación de alimento, alojamiento u otras necesidades; pérdida de condición social, etc.
La persona ejecuta la actividad sin haber dado su consentimiento para el inicio o continuación de la misma, es decir, sin haberse ofrecido voluntariamente, ya sea porque actúa bajo coerción o amenaza.
No es posible un supuesto de trabajo forzoso para “uno mismo”, de forma permanente o temporal. No importa el carácter legal o ilegal de la actividad que se pudiera estar efectuando (por ejemplo, la tala ilegal o la minería ilegal) o si es remunerada o no (por ejemplo, la servidumbre por deudas).
Fuente: OIT (2021). Prevención e identificación de trabajo forzoso: Guía de apoyo dirigida a organizaciones de trabajadores. pp. 27-30.
Los estudios de casos e investigaciones que se han realizado han permitido detectar diversos medios o caminos por los cuales las personas pueden llegar a estar en una situación de trabajo forzoso, entre ellos:
En cada uno de ellos prevalece la involuntariedad del trabajador de estar en esta situación, y la amenaza por parte del empleador para mantenerlo así.
La definición de trabajo forzoso permite a su vez diferenciar este supuesto de las siguientes situaciones:
Malas condiciones de trabajo
Aunque normalmente pueden ser un indicio, el solo hecho de percibir un salario sumamente bajo (incluso por debajo del mínimo), trabajar sin las mínimas condiciones de seguridad y salud, o hacerlo en el mercado informal, no es constitutivo de un supuesto de trabajo forzoso, salvo que el empleador además le impida al trabajador que soporta estas condiciones renunciar y/o cambiar de empleo, y el trabajador sea coaccionado para realizar el trabajo.
Explotación laboral
La explotación laboral implica que las condiciones en las que un trabajador presta un servicio (salario, jornada, descansos, condiciones de seguridad y salud en el trabajo, etc.) no son las adecuadas, ya que no se encuentran conforme a la legislación vigente.
Es importante aclarar que, si bien es cierto, el trabajo en malas condiciones es un indicador de trabajo forzoso, no basta para que se configure dicha situación. Si la explotación laboral se da acompañada de involuntariedad y coacción o amenaza, estaremos ante una situación de trabajo forzoso.
Esclavitud
Es el ejercicio de las atribuciones del derecho de propiedad sobre una persona o varios, tales como comprarlas, venderlas, prestarlas o darlas en trueque, entre otros.
En esta situación se vulnera la libertad personal en un sentido amplio, pues las personas son reducidas a un objeto de comercio.
Sanción penal
En cuanto a la tipificación del delito de trabajo forzoso, se dio mediante el Decreto Legislativo N° 1323 (6 de enero de 2017), el cual incorpora en el Código Penal al trabajo forzoso como delito (artículo N° 168-B).
Posteriormente, la Ley N° 30924 (29 de marzo de 2019) modifica el artículo N°168-B del Código Penal, incorporando la pena de multa, y mediante la Ley N° 31146 (30 de marzo de 2021) se dispuso una nueva ordenación y numeración (sin alterar la literalidad) del delito de trata de personas y de los delitos de explotación, entre los cuales está el delito de trabajo forzoso que a la fecha se encuentra regulado en el artículo N° 129-O del Código Penal
Por tanto, actualmente este delito tiene tres (3) sanciones que se aplican conjuntamente, pena privativa de libertad, inhabilitación y multa, siendo la pena máxima hasta 25 años de cárcel efectiva y la máxima multa correspondiente a 300 a 365 días multa.
Sanción administrativa
Además, el trabajo forzoso es considerado como una infracción laboral muy grave, por ello la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) sanciona a los empleadores con multas muy elevadas, las cuales van desde 50 UIT hasta 200 UIT.
El respeto a la dignidad humana y el derecho fundamental a la libertad de trabajo, así como la prohibición de cualquier situación similar al trabajo forzoso, son reconocidos por la Constitución Política del Perú.
Se contempla, además, que los tratados internacionales de derechos humanos forman parte del derecho nacional, lo que obliga a respetarlos e implementarlos en el sistema normativo nacional.
Existen diferentes instrumentos internacionales que desde principios del siglo XX han promovido la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso, por constituir una grave transgresión a los derechos humanos.