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OBSERVATORIO NACIONAL DE TRABAJO FORZOSO

¿Quiénes somos?

 

En el Perú se han identificado indicios claros de la existencia de trabajo forzoso en ciertos sectores económicos, como la actividad extractiva informal o ilegal de madera, así como en el caso de la minería informal y el del trabajo doméstico.
No obstante, hasta el momento, no se ha logrado obtener una cifra oficial o información cuantitativa que permita conocer la prevalencia e incidencia de este fenómeno en nuestro país, debido a su naturaleza encubierta y la complejidad en su medición. Esta ausencia de datos confiables representa un obstáculo para la efectividad de las intervenciones estatales; por lo tanto, es imprescindible generar información veraz, oportuna, confiable y relevante que contribuya a una mejor comprensión de esta problemática.
En respuesta a esta necesidad imperante, se incorporó como una línea de acción (LA 1.5.3) del III Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2019-2022 (Decreto Supremo N° 015-2019-TR), la creación de un observatorio para la consolidación y análisis de la información sobre detección, atención de víctimas y sanción del delito de trabajo forzoso, como una herramienta de política pública destinada a respaldar la toma de decisiones.
En por ello, que el 6 de agosto de 2021 se promulgó la Ley N° 31330, que declara de interés nacional el cumplimiento de las políticas públicas para prevenir y erradicar el trabajo forzoso, y establece la creación del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso. Asimismo, el 21 de abril de 2022, mediante el Decreto Supremo N° 005-2022-TR, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 31330.
Es así que, desde mayo de 2022, se iniciaron las primeras gestiones para la implementación del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso (ONTF), abarcando actividades clave como el diagnóstico situacional, la formulación de estrategias, la elaboración de documentos técnicos y el diseño de un modelo de gestión del conocimiento para la generación de evidencias científicas.
Asimismo, el 13 de octubre de 2022, en la Sesión Ordinaria N° 129 de la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso (CNLCTF) se aprobó la creación del Equipo de Gestión del Conocimiento (EGC) del ONTF, conformado por puntos focales de las instituciones integrantes de la CNLCTF, quienes colaborarán en la gestión de información sobre el ciclo de intervención del trabajo forzoso y la generación de la cifra oficial de trabajo forzoso. Así, el 5 de diciembre de 2022, tuvo lugar la reunión de instalación del EGC del ONTF, marcando un hito en la gestión de datos, información y conocimiento desde una perspectiva multisectorial.

El ONTF tiene las siguientes actividades, en cumplimiento del artículo 10 del Decreto Supremo N° 005-2022-TR (Reglamento de la Ley N° 31330):

a) Generar información que aporte a la mejora de las políticas públicas vinculadas a la prevención y erradicación del trabajo forzoso, a través de acciones estratégicas más precisas y focalizadas.

b) Construir los indicios e indicadores de trabajo forzoso en coordinación con la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso (CNLCTF); así como estadísticas oficiales sobre trabajo forzoso, en base a información objetiva y confiable proveniente de encuestas con inferencia a nivel nacional y regional; y estadísticas descriptivas en base a la información proveniente de los registros administrativos de las instituciones públicas con competencia en la materia.

e) Hacer seguimiento a las entidades públicas que generan información sobre trabajo forzoso, a fin de que hagan llegar sus registros de manera oportuna, en las fechas establecidas.

f) Proveer información oficial sobre trabajo forzoso a la Alta Dirección del MTPE; así como a la Presidencia y Secretaría Técnica de la CNLCTF y las entidades públicas que aportan al ciclo de intervención del trabajo forzoso.

i) Proporcionar asesoría técnica y metodológica en materia de trabajo forzoso a las entidades a nivel nacional y regional.

j) Brindar información pública y de libre acceso a la población en general.

k) Promover la formulación de convenios interinstitucionales para el fortalecimiento de los objetivos del Observatorio.

Los objetivos del ONTF son:

  • Generar, recopilar, consolidar, sistematizar, analizar y difundir la información que las entidades públicas aportan al ciclo de intervención del trabajo forzoso que comprende la prevención, detección, atención y reintegración de víctimas, sanción del delito y la infracción administrativa de trabajo forzoso.
  • Fortalecer las políticas públicas que conlleven a la erradicación del trabajo forzoso en el Perú.

En cumplimiento de la Ley N° 31330 y del Decreto Supremo N° 005-2022-TR, el ONTF es administrado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), a través de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales (DPPDFL) de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo (DGDFSST).

El responsable del ONTF es la persona a cargo de la dirección de la DPPDFL, quien a su vez, cuenta con un equipo técnico de profesionales que brindan apoyo en la gestión del ONTF.

La labor del ONTF debe entenderse como el inicio de todo un proceso que conllevará a conocer, analizar y comprender las historias de vida de las víctimas de trabajo forzoso, lo que repercutirá en el mejoramiento y fortalecimiento de las políticas públicas centradas en los ciudadanos y basadas en evidencia científica.

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Fuente: Foto OIT